Artículo 998 del Código Civil y Comercial
Artículo 998. Efectos.
El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo contrato, en su caso de conformidad con las estipulaciones del pacto. El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.
art 998 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 5ª: Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
- Artículo 997. Pacto de preferencia.
- Artículo 998. Efectos.
- Artículo 999. Contrato sujeto a conformidad.
- SECCIÓN 5ª: Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general