Artículo 997 del Código Civil y Comercial
Artículo 997. Pacto de preferencia.
El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen.
art 997 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 5ª: Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
- Artículo 997. Pacto de preferencia.
- Artículo 998. Efectos.
- Artículo 999. Contrato sujeto a conformidad.
- SECCIÓN 5ª: Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general