Artículo 995 del Código Civil y Comercial
Artículo 995. Promesa de celebrar un contrato.
Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.
art 995 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 4ª: Contratos preliminares
- Artículo 994. Disposiciones generales.
- Artículo 995. Promesa de celebrar un contrato.
- Artículo 996. Contrato de opción.
- SECCIÓN 4ª: Contratos preliminares
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general