Artículo 994 del Código Civil y Comercial
Artículo 994. Disposiciones generales.
Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo.
El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.
art 994 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- SECCIÓN 4ª: Contratos preliminares
- Artículo 994. Disposiciones generales.
- Artículo 995. Promesa de celebrar un contrato.
- Artículo 996. Contrato de opción.
- SECCIÓN 4ª: Contratos preliminares
- CAPÍTULO III: Formación del consentimiento
- TÍTULO II: Contratos en general