Artículo 99 del Código Civil y Comercial
Artículo 99. Determinación de la edad.
Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios indicados en el presente Capítulo, se la debe determinar judicialmente previo dictamen de peritos.
art 99 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO I: Persona humana
- CAPÍTULO IX: Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad
- Artículo 96. Medio de prueba.
- Artículo 97. Nacimiento o muerte ocurridos en el extranjero.
- Artículo 98. Falta de registro o nulidad del asiento.
- Artículo 99. Determinación de la edad.
- CAPÍTULO IX: Prueba del nacimiento, de la muerte y de la edad
- TÍTULO I: Persona humana