Artículo 964 del Código Civil y Comercial
Artículo 964. Integración del contrato.
El contenido del contrato se integra con:
a) las normas indisponibles, que se aplican en sustitución de las cláusulas incompatibles con ellas;
b) las normas supletorias;
c) los usos y prácticas del lugar de celebración, en cuanto sean aplicables porque hayan sido declarados obligatorios por las partes o porque sean ampliamente conocidos y regularmente observados en el ámbito en que se celebra el contrato, excepto que su aplicación sea irrazonable.
art 964 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 957. Definición.
- Artículo 958. Libertad de contratación.
- Artículo 959. Efecto vinculante.
- Artículo 960. Facultades de los jueces.
- Artículo 961. Buena fe.
- Artículo 962. Carácter de las normas legales.
- Artículo 963. Prelación normativa.
- Artículo 964. Integración del contrato.
- Artículo 965. Derecho de propiedad.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO II: Contratos en general