Artículo 958 del Código Civil y Comercial
Artículo 958. Libertad de contratación.
Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva.
art 958 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO II: Contratos en general
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- Artículo 957. Definición.
- Artículo 958. Libertad de contratación.
- Artículo 959. Efecto vinculante.
- Artículo 960. Facultades de los jueces.
- Artículo 961. Buena fe.
- Artículo 962. Carácter de las normas legales.
- Artículo 963. Prelación normativa.
- Artículo 964. Integración del contrato.
- Artículo 965. Derecho de propiedad.
- CAPÍTULO I: Disposiciones generales
- TÍTULO II: Contratos en general