Artículo 944 del Código Civil y Comercial

Artículo 944. Caracteres.

Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio.

art 944 CCCN

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