Artículo 944 del Código Civil y Comercial
Artículo 944. Caracteres.
Toda persona puede renunciar a los derechos conferidos por la ley cuando la renuncia no está prohibida y sólo afecta intereses privados. No se admite la renuncia anticipada de las defensas que puedan hacerse valer en juicio.
art 944 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO V: Otros modos de extinción
- SECCIÓN 5ª: Renuncia y remisión
- Artículo 944. Caracteres.
- Artículo 945. Renuncia onerosa y gratuita.
- Artículo 946. Aceptación.
- Artículo 947. Retractación.
- Artículo 948. Prueba.
- Artículo 949. Forma.
- Artículo 950. Remisión.
- Artículo 951. Normas aplicables.
- Artículo 952. Efectos.
- Artículo 953. Pago parcial del fiador.
- Artículo 954. Entrega de la cosa dada en prenda.
- SECCIÓN 5ª: Renuncia y remisión
- CAPÍTULO V: Otros modos de extinción
- TÍTULO I: Obligaciones en general