Artículo 943 del Código Civil y Comercial
Artículo 943. Reglas aplicables.
La dación en pago se rige por las disposiciones aplicables al contrato con el que tenga mayor afinidad.
El deudor responde por la evicción y los vicios redhibitorios de lo entregado; estos efectos no hacen renacer la obligación primitiva, excepto pacto expreso y sin perjuicio de terceros.
art 943 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO V: Otros modos de extinción
- SECCIÓN 4ª: Dación en pago
- Artículo 942. Definición.
- Artículo 943. Reglas aplicables.
- SECCIÓN 4ª: Dación en pago
- CAPÍTULO V: Otros modos de extinción
- TÍTULO I: Obligaciones en general