Artículo 902 del Código Civil y Comercial

Artículo 902. Imputación legal.

Si el deudor o el acreedor no hacen imputación del pago, se lo imputa:

a) en primer término, a la obligación de plazo vencido más onerosa para el deudor;

b) cuando las deudas son igualmente onerosas, el pago se imputa a prorrata.

art 902 CCCN

Índice: