Artículo 892 del Código Civil y Comercial
Artículo 892. Definición.
El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna.
art 892 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 4ª: Beneficio de competencia
- Artículo 892. Definición.
- Artículo 893. Personas incluidas.
- SECCIÓN 4ª: Beneficio de competencia
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general