Artículo 890 del Código Civil y Comercial
Artículo 890. Carga de la prueba.
El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas.
art 890 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 3ª: Pago a mejor fortuna
- Artículo 889. Principio.
- Artículo 890. Carga de la prueba.
- Artículo 891. Muerte del deudor.
- SECCIÓN 3ª: Pago a mejor fortuna
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general