Artículo 890 del Código Civil y Comercial

Artículo 890. Carga de la prueba.

El acreedor puede reclamar el cumplimiento de la prestación, y corresponde al deudor demostrar que su estado patrimonial le impide pagar. En caso de condena, el juez puede fijar el pago en cuotas.

art 890 CCCN

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