Artículo 889 del Código Civil y Comercial
Artículo 889. Principio.
Las partes pueden acordar que el deudor pague cuando pueda, o mejore de fortuna; en este supuesto, se aplican las reglas de las obligaciones a plazo indeterminado.
art 889 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO IV: Pago
- SECCIÓN 3ª: Pago a mejor fortuna
- Artículo 889. Principio.
- Artículo 890. Carga de la prueba.
- Artículo 891. Muerte del deudor.
- SECCIÓN 3ª: Pago a mejor fortuna
- CAPÍTULO IV: Pago
- TÍTULO I: Obligaciones en general