Artículo 81 del Código Civil y Comercial

Artículo 81. Juez competente.

Es competente el juez del domicilio del ausente. Si éste no lo tuvo en el país, o no es conocido, es competente el juez del lugar en donde existan bienes cuyo cuidado es necesario; si existen bienes en distintas jurisdicciones, el que haya prevenido.

art 81 CCCN

Para profundizar:
Índice: