Artículo 778 del Código Civil y Comercial
Artículo 778. Obligación de no hacer.
Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios.
art 778 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- SECCIÓN 2ª: Obligaciones de hacer y de no hacer
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- TÍTULO I: Obligaciones en general