Artículo 776 del Código Civil y Comercial
Artículo 776. Incorporación de terceros.
La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente. Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial.
art 776 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO TERCERO: DERECHOS PERSONALES
- TÍTULO I: Obligaciones en general
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- SECCIÓN 2ª: Obligaciones de hacer y de no hacer
- CAPÍTULO III: Clases de obligaciones
- TÍTULO I: Obligaciones en general