Artículo 647 del Código Civil y Comercial
Artículo 647. Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado.
Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione o menoscabe física o psíquicamente a los niños o adolescentes.
Los progenitores pueden solicitar el auxilio de los servicios de orientación a cargo de los organismos del Estado.
art 647 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental
- CAPÍTULO III: Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales.
- Artículo 646. Enumeración.
- Artículo 647. Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado.
- CAPÍTULO III: Deberes y derechos de los progenitores. Reglas generales.
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental