Artículo 645 del Código Civil y Comercial
Artículo 645. Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores.
Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores para los siguientes supuestos:
a) autorizar a los hijos adolescentes entre dieciséis y dieciocho años para contraer matrimonio;
b) autorizarlo para ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad;
c) autorizarlo para salir de la República o para el cambio de residencia permanente en el extranjero;
d) autorizarlo para estar en juicio, en los supuestos en que no puede actuar por sí;
e) administrar los bienes de los hijos, excepto que se haya delegado la administración de conformidad con lo previsto en este Capítulo.
En todos estos casos, si uno de los progenitores no da su consentimiento o media imposibilidad para prestarlo, debe resolver el juez teniendo en miras el interés familiar.
Cuando el acto involucra a hijos adolescentes, es necesario su consentimiento expreso.
art 645 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental
- CAPÍTULO II: Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental
- Artículo 641. Ejercicio de la responsabilidad parental.
- Artículo 642. Desacuerdo.
- Artículo 643. Delegación del ejercicio.
- Artículo 644. Progenitores adolescentes.
- Artículo 645. Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores.
- CAPÍTULO II: Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental
- TÍTULO VII: Responsabilidad parental