Artículo 585 del Código Civil y Comercial
Artículo 585. Convivencia.
La convivencia de la madre durante la época de la concepción hace presumir el vínculo filial a favor de su conviviente, excepto oposición fundada.
art 585 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO V: Filiación
- CAPÍTULO VII: Acciones de reclamación de filiación
- TÍTULO V: Filiación