Artículo 575 del Código Civil y Comercial
Artículo 575. Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida.
En los supuestos de técnicas de reproducción humana asistida, la determinación de la filiación se deriva del consentimiento previo, informado y libre, prestado de conformidad con lo dispuesto en este Código y en la ley especial.
Cuando en el proceso reproductivo se utilicen gametos de terceros, no se genera vínculo jurídico alguno con éstos, excepto a los fines de los impedimentos matrimoniales en los mismos términos que la adopción plena.
art 575 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO V: Filiación
- CAPÍTULO V: Determinación de la filiación extramatrimonial
- Artículo 570. Principio general.
- Artículo 571. Formas del reconocimiento.
- Artículo 572. Notificación del reconocimiento.
- Artículo 573. Caracteres del reconocimiento.
- Artículo 574. Reconocimiento del hijo por nacer.
- Artículo 575. Determinación en las técnicas de reproducción humana asistida.
- CAPÍTULO V: Determinación de la filiación extramatrimonial
- TÍTULO V: Filiación