Artículo 573 del Código Civil y Comercial
Artículo 573. Caracteres del reconocimiento.
El reconocimiento es irrevocable, no puede sujetarse a modalidades que alteren sus consecuencias legales, ni requiere aceptación del hijo.
El reconocimiento del hijo ya fallecido no atribuye derechos en su sucesión a quien lo formula, ni a los demás ascendientes de su rama, excepto que haya habido posesión de estado de hijo.
art 573 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO V: Filiación
- CAPÍTULO V: Determinación de la filiación extramatrimonial
- TÍTULO V: Filiación