Artículo 556 del Código Civil y Comercial
Artículo 556. Otros beneficiarios.
Las disposiciones del artículo 555 se aplican en favor de quienes justifiquen un interés afectivo legítimo.
art 556 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO IV: Parentesco
- CAPÍTULO II: Deberes y derechos de los parientes
- SECCIÓN 2ª: Derecho de comunicación
- Artículo 555. Legitimados. Oposición.
- Artículo 556. Otros beneficiarios.
- Artículo 557. Medidas para asegurar el cumplimiento.
- SECCIÓN 2ª: Derecho de comunicación
- CAPÍTULO II: Deberes y derechos de los parientes
- TÍTULO IV: Parentesco