Artículo 511 del Código Civil y Comercial
Artículo 511. Registración.
La existencia de la unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, sólo a los fines probatorios.
No procede una nueva inscripción de una unión convivencial sin la previa cancelación de la preexistente.
La registración de la existencia de la unión convivencial debe ser solicitada por ambos integrantes.
art 511 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO III: Uniones convivenciales
- CAPÍTULO I: Constitución y prueba
- Artículo 509. Ambito de aplicación.
- Artículo 510. Requisitos.
- Artículo 511. Registración.
- Artículo 512. Prueba de la unión convivencial.
- CAPÍTULO I: Constitución y prueba
- TÍTULO III: Uniones convivenciales