Artículo 509 del Código Civil y Comercial

Artículo 509. Ambito de aplicación.

Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.

art 509 CCCN

Índice: