Artículo 509 del Código Civil y Comercial
Artículo 509. Ambito de aplicación.
Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
art 509 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO III: Uniones convivenciales
- CAPÍTULO I: Constitución y prueba
- Artículo 509. Ambito de aplicación.
- Artículo 510. Requisitos.
- Artículo 511. Registración.
- Artículo 512. Prueba de la unión convivencial.
- CAPÍTULO I: Constitución y prueba
- TÍTULO III: Uniones convivenciales