Artículo 486 del Código Civil y Comercial

Artículo 486. Pasivo.

En las relaciones con terceros acreedores, durante la indivisión postcomunitaria se aplican las normas de los artículos 461, 462 y 467 sin perjuicio del derecho de éstos de subrogarse en los derechos de su deudor para solicitar la partición de la masa común.

art 486 CCCN

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