Artículo 485 del Código Civil y Comercial

Artículo 485. Frutos y rentas.

Los frutos y rentas de los bienes indivisos acrecen a la indivisión. El copropietario que los percibe debe rendición de cuentas, y el que tiene el uso o goce exclusivo de alguno de los bienes indivisos debe una compensación a la masa desde que el otro la solicita.

art 485 CCCN

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