Artículo 419 del Código Civil y Comercial

Artículo 419. Idioma.

Si uno o ambos contrayentes ignoran el idioma nacional, deben ser asistidos por un traductor público matriculado y, si no lo hay, por un intérprete de reconocida idoneidad, dejándose debida constancia en la inscripción.

art 419 CCCN

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