Artículo 417 del Código Civil y Comercial
Artículo 417. Suspensión de la celebración.
Si de las diligencias previas no resulta probada la habilidad de los contrayentes, o se deduce oposición, el oficial público debe suspender la celebración del matrimonio hasta que se pruebe la habilidad o se rechace la oposición, haciéndolo constar en acta, de la que debe dar copia certificada a los interesados, si la piden.
art 417 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEGUNDO: RELACIONES DE FAMILIA
- TÍTULO I: Matrimonio
- CAPÍTULO IV: Celebración del matrimonio
- SECCIÓN 1ª: Modalidad ordinaria de celebración
- Artículo 416. Solicitud inicial.
- Artículo 417. Suspensión de la celebración.
- Artículo 418. Celebración del matrimonio.
- Artículo 419. Idioma.
- Artículo 420. Acta de matrimonio y copia.
- SECCIÓN 1ª: Modalidad ordinaria de celebración
- CAPÍTULO IV: Celebración del matrimonio
- TÍTULO I: Matrimonio