Artículo 359 del Código Civil y Comercial
Artículo 359. Efectos.
Los actos celebrados por el representante en nombre del representado y en los límites de las facultades conferidas por la ley o por el acto de apoderamiento, producen efecto directamente para el representado.
art 359 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VIII: Representación
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 358. Principio. Fuentes.
- Artículo 359. Efectos.
- Artículo 360. Extensión.
- Artículo 361. Limitaciones.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO VIII: Representación
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos