Artículo 358 del Código Civil y Comercial
Artículo 358. Principio. Fuentes.
Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante, excepto en los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho.
La representación es voluntaria cuando resulta de un acto jurídico, es legal cuando resulta de una regla de derecho, y es orgánica cuando resulta del estatuto de una persona jurídica.
En las relaciones de familia la representación se rige, en subsidio, por las disposiciones de este Capítulo.
art 358 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VIII: Representación
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- Artículo 358. Principio. Fuentes.
- Artículo 359. Efectos.
- Artículo 360. Extensión.
- Artículo 361. Limitaciones.
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO VIII: Representación
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos