Artículo 357 del Código Civil y Comercial
Artículo 357. Cargo prohibido.
La estipulación como cargo en los actos jurídicos de hechos que no pueden serlo como condición, se tiene por no escrita, pero no provoca la nulidad del acto.
art 357 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VII: Modalidades de los actos jurídicos
- SECCIÓN 3ª: Cargo
- CAPÍTULO VII: Modalidades de los actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos