Artículo 356 del Código Civil y Comercial
Artículo 356. Transmisibilidad.
El derecho adquirido es transmisible por actos entre vivos o por causa de muerte y con él se traspasa la obligación de cumplir el cargo, excepto que sólo pueda ser ejecutado por quien se obligó inicialmente a cumplirlo. Si el cumplimiento del cargo es inherente a la persona y ésta muere sin cumplirlo, la adquisición del derecho principal queda sin efecto, volviendo los bienes al titular originario o a sus herederos. La reversión no afecta a los terceros sino en cuanto pudiese afectarlos la condición resolutoria.
art 356 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos
- CAPÍTULO VII: Modalidades de los actos jurídicos
- SECCIÓN 3ª: Cargo
- Artículo 354. Cargo. Especies. Presunción.
- Artículo 355. Tiempo de cumplimiento. Prescripción.
- Artículo 356. Transmisibilidad.
- Artículo 357. Cargo prohibido.
- SECCIÓN 3ª: Cargo
- CAPÍTULO VII: Modalidades de los actos jurídicos
- TÍTULO IV: Hechos y actos jurídicos