Artículo 2662 del Código Civil y Comercial

Artículo 2662. Cheque.

La ley del domicilio del banco girado determina:

a) su naturaleza;

b) las modalidades y sus efectos;

c) el término de la presentación;

d) las personas contra las cuales pueda ser librado;

e) si puede girarse para “abono en cuenta”, cruzado, ser certificado o confirmado, y los efectos de estas operaciones;

f) los derechos del tenedor sobre la provisión de fondos y su naturaleza;

g) si el tenedor puede exigir o si está obligado a recibir un pago parcial;

h) los derechos del librador para revocar el cheque u oponerse al pago;

i) la necesidad del protesto u otro acto equivalente para conservar los derechos contra los endosantes, el librador u otros obligados;

j) las medidas que deben tomarse en caso de robo, hurto, falsedad, extravío, destrucción o inutilización material del documento; y

k) en general, todas las situaciones referentes al pago del cheque.

art 2662 CCCN

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