Artículo 2660 del Código Civil y Comercial
Artículo 2660. Derecho aplicable.
Las obligaciones resultantes de un título valor se rigen por la ley del lugar en que fueron contraídas.
Si una o más obligaciones contraídas en un título valor son nulas según la ley aplicable, dicha nulidad no afecta otras obligaciones válidamente contraídas de acuerdo con la ley del lugar en que han sido suscriptas.
Si no consta en el título valor el lugar donde la obligación cartular fue suscripta, ésta se rige por la ley del lugar en que la prestación debe ser cumplida; y si éste tampoco consta, por la del lugar de emisión del título.
art 2660 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO III: Parte especial
- SECCIÓN 14ª: Títulos valores
- Artículo 2658. Jurisdicción.
- Artículo 2659. Forma.
- Artículo 2660. Derecho aplicable.
- Artículo 2661. Sustracción, pérdida o destrucción.
- Artículo 2662. Cheque.
- SECCIÓN 14ª: Títulos valores
- CAPÍTULO III: Parte especial
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado