Artículo 2643 del Código Civil y Comercial
Artículo 2643. Jurisdicción.
Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.
art 2643 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO III: Parte especial
- SECCIÓN 9ª: Sucesiones
- CAPÍTULO III: Parte especial
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado