Artículo 2644 del Código Civil y Comercial
Artículo 2644. Derecho aplicable.
La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.
art 2644 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado
- CAPÍTULO III: Parte especial
- SECCIÓN 9ª: Sucesiones
- CAPÍTULO III: Parte especial
- TÍTULO IV: Disposiciones de derecho internacional privado