Artículo 2572 del Código Civil y Comercial
Artículo 2572. Facultades judiciales.
La caducidad sólo debe ser declarada de oficio por el juez cuando está establecida por la ley y es materia sustraída a la disponibilidad de las partes.
art 2572 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad
- CAPÍTULO IV: Caducidad de los derechos
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad