Artículo 2571 del Código Civil y Comercial
Artículo 2571. Renuncia a la caducidad.
Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad establecidas en materia sustraída a su disponibilidad. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no obsta a la aplicación de las normas relativas a la prescripción.
art 2571 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad
- CAPÍTULO IV: Caducidad de los derechos
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad