Artículo 2559 del Código Civil y Comercial
Artículo 2559. Créditos sujetos a plazo indeterminado.
Si el crédito está sujeto a plazo indeterminado, se considera exigible a partir de su determinación.
El plazo de prescripción para deducir la acción para la fijación judicial del plazo se computa desde la celebración del acto. Si prescribe esta acción, también prescribe la de cumplimiento.
art 2559 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad
- CAPÍTULO II: Prescripción liberatoria
- SECCIÓN 1ª: Comienzo del cómputo
- CAPÍTULO II: Prescripción liberatoria
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad