Artículo 2557 del Código Civil y Comercial

Artículo 2557. Prestaciones a intermediarios.

El transcurso del plazo de prescripción para reclamar la retribución por servicios de corredores, comisionistas y otros intermediarios se cuenta, si no existe plazo convenido para el pago, desde que concluye la actividad.

art 2557 CCCN

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