Artículo 2542 del Código Civil y Comercial
Artículo 2542. Suspensión por pedido de mediación.
El curso de la prescripción se suspende desde la expedición por medio fehaciente de la comunicación de la fecha de la audiencia de mediación o desde su celebración, lo que ocurra primero.
El plazo de prescripción se reanuda a partir de los veinte días contados desde el momento en que el acta de cierre del procedimiento de mediación se encuentre a disposición de las partes.
art 2542 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO SEXTO: DISPOSICIONES COMUNES
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
- SECCIÓN 2ª: Suspensión de la prescripción
- Artículo 2539. Efectos.
- Artículo 2540. Alcance subjetivo.
- Artículo 2541. Suspensión por interpelación fehaciente.
- Artículo 2542. Suspensión por pedido de mediación.
- Artículo 2543. Casos especiales.
- SECCIÓN 2ª: Suspensión de la prescripción
- CAPÍTULO I: Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
- TÍTULO I: Prescripción y caducidad