Artículo 2541 del Código Civil y Comercial

Artículo 2541. Suspensión por interpelación fehaciente.

El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.

art 2541 CCCN

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