Artículo 2423 del Código Civil y Comercial

Artículo 2423. Garantía de evicción.

Los herederos se deben recíprocamente garantía de evicción de los bienes comprendidos en sus lotes.

La existencia y legitimidad de los derechos transmitidos se juzga al tiempo de la muerte del causante.

art 2423 CCCN

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