Artículo 238 del Código Civil y Comercial
Artículo 238. Bienes de los particulares.
Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales.
art 238 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO III: Bienes
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia
- SECCIÓN 2ª: Bienes con relación a las personas
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia
- TÍTULO III: Bienes