Artículo 238 del Código Civil y Comercial

Artículo 238. Bienes de los particulares.

Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales.

art 238 CCCN

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