Artículo 236 del Código Civil y Comercial
Artículo 236. Bienes del dominio privado del Estado.
Pertenecen al Estado nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales:
a) los inmuebles que carecen de dueño;
b) las minas de oro, plata, cobre, piedras preciosas, sustancias fósiles y toda otra de interés similar, según lo normado por el Código de Minería;
c) los lagos no navegables que carecen de dueño;
d) las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los tesoros;
e) los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal por cualquier título.
art 236 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO PRIMERO: PARTE GENERAL
- TÍTULO III: Bienes
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia
- SECCIÓN 2ª: Bienes con relación a las personas
- CAPÍTULO I: Bienes con relación a las personas y los derechos de incidencia
- TÍTULO III: Bienes