Artículo 2362 del Código Civil y Comercial
Artículo 2362. Forma de la cuenta.
Si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa.
En caso contrario, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.
art 2362 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio
- CAPÍTULO VI: Conclusión de la administración judicial
- Artículo 2361. Cuenta definitiva.
- Artículo 2362. Forma de la cuenta.
- CAPÍTULO VI: Conclusión de la administración judicial
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio