Artículo 2362 del Código Civil y Comercial

Artículo 2362. Forma de la cuenta.

Si todos los copropietarios de la masa indivisa son plenamente capaces y están de acuerdo, la rendición de cuentas se hace privadamente, quedando los gastos a cargo de la masa indivisa.

En caso contrario, debe hacerse judicialmente. De ella se debe dar vista a los copropietarios de la masa indivisa, quienes pueden impugnarla.

art 2362 CCCN

Para profundizar:
Índice: