Artículo 2359 del Código Civil y Comercial
Artículo 2359. Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión.
Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.
art 2359 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio
- CAPÍTULO V: Pago de deudas y legados
- Artículo 2356. Presentación de los acreedores.
- Artículo 2357. Declaración de legítimo abono.
- Artículo 2358. Procedimiento de pago.
- Artículo 2359. Garantía de los acreedores y legatarios de la sucesión.
- Artículo 2360. Masa indivisa insolvente.
- CAPÍTULO V: Pago de deudas y legados
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio