Artículo 2341 del Código Civil y Comercial
Artículo 2341. Inventario.
El inventario debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido.
El inventario debe ser realizado en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización.
art 2341 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO QUINTO: TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio
- CAPÍTULO III: Inventario y avalúo
- Artículo 2341. Inventario.
- Artículo 2342. Denuncia de bienes.
- Artículo 2343. Avalúo.
- Artículo 2344. Impugnaciones.
- CAPÍTULO III: Inventario y avalúo
- TÍTULO VII: Proceso sucesorio