Artículo 2341 del Código Civil y Comercial

Artículo 2341. Inventario.

El inventario debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido.

El inventario debe ser realizado en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización.

art 2341 CCCN

Para profundizar:
Índice: