Artículo 2250 del Código Civil y Comercial
Artículo 2250. Daño.
El actor puede optar por demandar el restablecimiento del derecho real u obtener la indemnización sustitutiva del daño.
Si opta por el restablecimiento de su derecho, puede reclamar el resarcimiento complementario del daño.
Si opta por obtener la indemnización sustitutiva del daño, pierde el derecho a ejercer la acción real.
art 2250 CCCN
- Código Civil y Comercial de la Nación
- LIBRO CUARTO: DERECHOS REALES
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales
- CAPÍTULO II: Defensas del derecho real
- SECCIÓN 1ª: Disposiciones generales
- CAPÍTULO II: Defensas del derecho real
- TÍTULO XIII: Acciones posesorias y acciones reales