Artículo 219 del Código Civil y Comercial

Artículo 219. Intervención del Ministerio Público.

Si el testador dispone de bienes con destino a la creación de una fundación, incumbe al Ministerio Público asegurar la efectividad de su propósito, en forma coadyuvante con los herederos y el albacea testamentario, si lo hubiera.

art 219 CCCN

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